jueves, 5 de agosto de 2010

Portafolio "Sistemas de Previsión Social"

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FONASA


Concepto:

El Fondo Nacional de Salud, FONASA, es el organismo público encargado de otorgar cobertura de atención, tanto a las personas que cotizan el 7% de sus ingresos mensuales para la salud en FONASA, como a aquellas que, por carecer de recursos propios, financia el Estado a través de un aporte fiscal directo.

Asimismo FONASA da cobertura de salud a todos sus beneficiarios, sin exclusión alguna de edad, sexo, nivel de ingreso, número de cargas familiares legales y enfermedades preexistentes, bonificando total o parcialmente las prestaciones de salud que les son otorgadas por profesionales e instituciones del sector público y privado.

Nace como continuador legal del Servicio Médico Nacional (SERMENA), el 3 de agosto de 1979, en el contexto de la reestructuración del Sector Público de Salud dispuesto por Decreto Ley Nº 2.763. En dicha oportunidad, se definieron tres funciones básicas a ser ejecutadas por los organismos de dicho sector:

Función Normativa: El Ministerio de Salud se haría cargo de la dictación de las políticas.

Función de Ejecutar: Los Servicios de Salud - 26 unidades geográficas a lo largo del país - se harían cargo de ejecutar dichas políticas a través de su red asistencial de hospitales, postas y consultorios públicos.

Función Financiera: FONASA estaría a cargo de restaurar y distribuir los recursos financieros. Adicionalmente, el Fondo estaría a cargo de administrar la Modalidad de Atención de la Libre Elección

Misión Institucional

Asegurar a los beneficiarios del FONASA el acceso a los servicios disponibles en el ámbito de la protección social en salud, con atención de excelencia.

Las funciones y atribuciones del Fondo Nacional de Salud son las siguientes:

  1. Recaudar, administrar y distribuir los recursos señalados en el artículo 33 del Decreto Ley N°2763 de 1979 y fiscalizar la recaudación de los ingresos por concepto de cotizaciones de Salud.
  2. Financiar, total o parcialmente, a través de aportes directos, per cápita, pagos directos por prestaciones o asociados a diagnósticos, convenios u otras modalidades que a futuro se establezcan; las prestaciones otorgadas a los beneficiarios del Régimen en cualquiera de sus modalidades por organismos, entidades y personas sean públicas o privadas; y financiar de igual manera, la adquisición de los equipos, instrumental, implementos y otros elementos de infraestructura que requieran los establecimientos públicos del Sistema.
  3. Ejercer la tuición y fiscalización del financiamiento que se efectúe, de tal manera que se destine a las prestaciones otorgadas a sus beneficiarios, y velar por el cumplimiento de las normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud sobre acceso, calidad y oportunidad de las prestaciones que se otorguen a los beneficiarios de la Ley N° 18.469 en la Modalidad de Libre Elección.
  4. Proponer a los Ministerios de Salud y de Hacienda, el Arancel del Régimen a que se refiere el artículo 28 de la Ley N°18.469, y proponer al Ministerio de Salud las normas técnicas y administrativas para la aplicación del Arancel.
  5. Determinar los documentos o instrumentos que acrediten la identificación de los beneficiarios y su clasificación en alguno de los grupos a que se refiere el artículo 29 de la Ley N° 18.469.
  6. Otorgar préstamos médicos de conformidad a la normativa vigente.
  7. Colaborar con el Ministerio de Salud, en la compatibilización y consolidación financiera de los proyectos de presupuestos de los Servicios de Salud, y de otros organismos vinculados con ese Ministerio, con el presupuesto global asignado para salud.
  8. Colaborar con el Subsecretario de Salud en la administración del financiamiento de las acciones de salud contempladas en programas de carácter nacional o que deban ser financiadas por el Estado sin consideración a la calidad previsional del individuo o institución que se beneficia.
  9. Informar adecuadamente al público en general y a los beneficiarios del Régimen en especial, sobre los derechos que les asisten en la Modalidad de Libre Elección a que se refiere la Ley Nº18.469.
  10. Requerir la información que estime necesaria a los Beneficiarios, Afiliados, empleadores del sector público y privado, y entidades de previsión y demás servicios públicos, para el mejor cumplimiento de las funciones que la ley le asigna.
  11. Realizar labores de fiscalización de la recaudación de las cotizaciones.
  12. Ejercer las demás atribuciones, funciones y obligaciones que le asignen las leyes y reglamentos.


Afiliación:


La incorporación a FONASA como beneficiario del Sistema Público de Salud, se produce automáticamente cuando una persona, que no ha optado por afiliarse a alguna Isapre, adquiere la calidad de:

  • Trabajador dependiente, incluidos los contratados por turnos o jornadas, obra o faena, que cotizan el 7% de su remuneración imponible para salud en FONASA.
  • Trabajador independiente, que sea imponente del INP o de una AFP y destina el 7% de la remuneración imponible para salud en FONASA.
  • Trabajador cesante, que reciba subsidio de cesantía otorgado por la municipalidad de la comuna.
  • Personas que reciban algún tipo de pensión de algún sistema previsional y que destinan el 7% de su cotización de salud a FONASA.

Son además, beneficiarios no cotizantes de FONASA:

  • Las cargas familiares de los cotizantes, que cumplan con los requisitos de la Ley (DFL 150).
  • Beneficiarios de Pensiones Asistenciales de invalidez y ancianidad.
  • Personas con deficiencia mental a que se refiere la Ley 18.020, cualquiera sea su edad, siempre que no sea causante de subsidio familiar.
  • La mujer embarazada, que no tiene previsión, hasta el sexto mes del nacimiento del hijo.
  • Causantes del subsidio único familiar.
  • Personas carentes de recursos (indigentes)

TIPOS DE AFILIADOS

Trabajadores Dependientes

Trabajadores Independientes

Trabajador Cesante

Pensionados

Beneficiarios Tramo A

Personas Carentes de Recursos

Subsidio Único Familiar (SUF)

Pensiones Asistenciales (PASIS)

Pensiones Asistenciales de Invalidez y Ancianidad...

PRAIS

Programa de Reparación y Ayuda Integral en Salud y Derechos...

Mujer Embarazada

Convenio refugiados

Convenios Internacionales

Recién nacidos

Para Obtener más información sobre cada tipo de afiliado, sólo se debe seguir el siguiente link.


Cotización:


Es el monto mínimo que, por Ley, se descuenta mensualmente a todo trabajador dependiente o pensionado y en el caso de la AFP corresponde a un 7% de la remuneración imponible, con un tope de 4,529 UF. E n relación al trabajador independiente, el 7% que le descuentan corresponde a la renta que declaró en la AFP.

Para cotizantes de sistema de fondo nacional de salud bastará solo con el 7% d la remuneración imponible, a diferencia de los planes de salud ofrecidos por las ISAPRES, las cuales en su mayoría se financian con un valor mayor al de este monto legal obligatorio.

Beneficios

Para acceder a las atenciones de salud que FONASA ofrece a sus beneficiarios, existen dos modalidad de atención, la Modalidad de Atención Institucional y la Modalidad de Libre Elección.

Modalidad de Atención Institucional

Son las atenciones de salud entregadas en los establecimientos públicos de salud (consultorios, centros de referencia de salud -CRS-, centros de diagnóstico terapéutico –CDT- y hospitales públicos).

TODOS los beneficiarios pueden acceder a esta modalidad, eligiendo el Consultorio de Atención Primaria donde deseen atenderse. Una vez recibida la atención y de ser necesario, serán derivado al hospital que el médico le indique.

El valor que deberán pagar por la atención dependerá del grupo de ingreso en el que se encuentre clasificado el beneficiario:

Grupo

Monto del Ingreso

Atención

A

Carentes de recursos o Indigentes

Atención Gratuita.

B

Ingreso Imponible Mensual menor o igual a $172.000

Atención Gratuita.

C

Ingreso Imponible Mensual Mayor a $172.000 y Menor o igual a $251.120
Con más de 3 cargas familiares, pasará a Grupo B

Paga el 10% de la Atención.

D

Ingreso Imponible Mensual Mayor a $251.120
Con más de 3 cargas familiares, pasará a Grupo C

Paga el 20% de la Atención.







Modalidad Libre Elección

Son aquellas entregadas por profesionales y establecimientos de salud privados y que hayan suscrito convenio con FONASA.

Sin embargo, los hospitales públicos también atienden bajo esta modalidad, cuando el beneficiario elige a su médico tratante y/o desea ser hospitalizado en sala de pensionado o medio pensionado.

A esta modalidad de atención pueden acceder todos los beneficiarios de Fonasa clasificados en los grupos B,C y D.

La atención se paga con un Bono de Atención de Salud, cuyo valor depende del nivel de inscripción del profesional o establecimiento de salud donde se atienda, existiendo para ello tres niveles: 1, 2 y 3, donde el nivel 1 es el más barato y el 3 el más caro.


BENEFICIOS

Beneficios para personas que reciban una Pensión Asistencial o aquellas Carentes de Recursos

Beneficio Dirigentes Vecinales

a contar del 7 de Agosto del 2007, FONASA en conjunto con la SUBSEGEGOB, dispondrá de un beneficio para estos dirigentes

Exámen de salud preventivo

Este beneficio es 100% gratuito para ti y los integrantes de tu hogar, pertenecientes a Fonasa.

Beneficios Especiales

Programas Especiales

Seguro Catastrófico de Salud

Programa Adulto Mayor

Intervención Quirúrgica Garantizada en 3 Meses

Programa Oportunidad en la Atención

PAD - La Cuenta Conocida de FONASA

El Pago Asociado a Diagnóstico -PAD- se creó con el objeto de incentivar la eficacia en la atención médica y promover la eficiencia en la administración de los recursos destinados...

Establecimientos Inscritos en PAD por regiones

Para Obtener más información sobre los Beneficios, sólo se debe seguir el siguiente link.


Fuente: FONASA


Germán González



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